Saltar al contenido

Calculadora de plusvalía municipal (IIVTNU)

Calcula la base y la cuota por el método objetivo (coeficientes por años de tenencia) y por el método real (ganancia efectiva), y descubre cuál te conviene.

Actualizado el · Coeficientes del RDL 8/2023 vigentes en 2026

Estima tu plusvalía municipal

€
Aparece en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.
Por defecto, hoy.
Para comparar con el método real (opcional)
€
€
€
Suelo + construcción.
%
Máximo legal 30 %. Consulta tu ordenanza.
Estimación orientativa. La plusvalía municipal es un impuesto local: cada ayuntamiento fija el tipo (hasta el 30 %), puede aplicar coeficientes inferiores a los máximos estatales y establece bonificaciones (por ejemplo, en herencias de la vivienda habitual). La liquidación definitiva la hace tu ayuntamiento; usa esta calculadora para hacerte una idea y comprobar qué método te conviene.

Qué es la plusvalía municipal (IIVTNU)

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava el aumento de valor del suelo (no de la construcción) que se pone de manifiesto cuando transmites un inmueble urbano: por venta, herencia o donación. Lo paga el vendedor en las compraventas, y el heredero o el donatario en las transmisiones gratuitas. Hay 30 días hábiles para declararlo tras una venta y seis meses (prorrogables a un año) en herencias.

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, el Real Decreto-ley 26/2021 rediseñó el impuesto: ahora el contribuyente puede elegir entre dos métodos y pagar por el que le resulte más bajo, y si no ha habido ganancia no se paga nada.

Método objetivo: coeficientes por años de tenencia

La base imponible es el valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente que depende de los años completos transcurridos entre la adquisición y la transmisión. La ley fija unos coeficientes máximos que se actualizan por ley de presupuestos (o norma equivalente); los ayuntamientos pueden aplicar otros menores.

Base = valor catastral del suelo × coeficiente(años)   ·   Cuota = base × tipo municipal

Coeficientes máximos vigentes en 2026

Los coeficientes aplicables en 2026 son los del Real Decreto-ley 8/2023, en vigor desde 2024. El Gobierno aprobó una actualización para 2026 (RDL 16/2025, de 23 de diciembre) que no fue convalidada por el Congreso y quedó derogada en enero de 2026, por lo que siguen vigentes los anteriores:

AñosCoef.AñosCoef.AñosCoef.
Menos de 10,1570,20140,09
10,1580,19150,09
20,1490,15160,10
30,14100,12170,13
40,16110,10180,17
50,18120,09190,23
60,19130,0920 o más0,40

Método real: la ganancia efectiva

Si la diferencia entre el precio de venta y el de compra (sin descontar gastos ni impuestos) es menor que la base del método objetivo, puedes tributar por ella. Como el impuesto solo grava el suelo, esa ganancia se multiplica por la proporción que el valor catastral del suelo representa sobre el valor catastral total.

Base real = (precio de venta − precio de compra) × (VC suelo / VC total)
Ejemplo resuelto Vendes en 2026 un piso comprado hace 10 años por 150.000 € a 200.000 €. Valor catastral total 100.000 €, de los que el suelo son 60.000 € (60 %). Tu ayuntamiento aplica el tipo máximo del 30 %.
Objetivo: 60.000 × 0,12 = 7.200 € de base → cuota 7.200 × 30 % = 2.160 €.
Real: ganancia 50.000 € × 60 % = 30.000 € de base → cuota 9.000 €.
Pagas por el más bajo: 2.160 €. Si hubieras vendido por 160.000 €, la base real sería 6.000 € (cuota 1.800 €) y te convendría el método real.

Cuándo no se paga

  • Sin incremento de valor: si vendes por menos de lo que compraste (comparando los valores de las escrituras), no hay hecho imponible. Debes declararlo igualmente y aportar las escrituras.
  • Inmuebles rústicos: el impuesto solo afecta al suelo urbano.
  • Aportaciones a la sociedad de gananciales y transmisiones entre cónyuges por divorcio, en los casos que fija la ley.
  • Bonificaciones municipales: muchas ordenanzas bonifican hasta el 95 % en herencias de la vivienda habitual a favor de descendientes o cónyuge.

Además de la plusvalía municipal, la ganancia de una venta tributa en el IRPF como renta del ahorro (del 19 % al 30 % en 2026), con exención por reinversión en vivienda habitual y para mayores de 65 años. Son dos impuestos distintos.

Fuentes oficiales y fecha de verificación

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía municipal?

En una compraventa, el vendedor. En herencias y donaciones, quien recibe el inmueble. Si el vendedor no reside en España, el comprador actúa como sustituto del contribuyente.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal en 2026?

Por dos métodos, a elegir el más favorable: el objetivo (valor catastral del suelo por un coeficiente según los años de tenencia, por el tipo municipal) y el real (ganancia de la venta en proporción al valor del suelo, por el tipo municipal).

¿Qué coeficientes se aplican en 2026?

Los del Real Decreto-ley 8/2023: desde 0,15 el primer año hasta 0,40 a partir de 20 años, con un mínimo de 0,09 entre los 12 y los 15 años. La actualización prevista para 2026 no fue convalidada.

¿Se paga plusvalía si vendo con pérdidas?

No. Si el precio de venta es inferior al de compra no hay incremento de valor y la operación no está sujeta, pero hay que declararla y acreditarlo con las escrituras.

¿Cuál es el plazo para pagar?

30 días hábiles desde la venta o donación, y seis meses desde el fallecimiento en las herencias (prorrogables a un año si se solicita).

¿Dónde encuentro el valor catastral del suelo?

En el recibo del IBI, donde aparece desglosado en suelo y construcción, o en la sede electrónica del Catastro con tu certificado digital o Cl@ve.

Calculadoras relacionadas